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En manos de los socorristas

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En el mes de junio han abierto las piscinas de todas las comunidades de propietarios y con su apertura vuelven a adquirir cierta la notoriedad los socorristas.

Bajo su responsabilidad queda la seguridad de los bañistas en caso de urgencia y suelen ser supervisores del buen mantenimiento de las mismas. Sólo quedan exentas de la obligatoriedad de tener socorrista aquellas comunidades de vecinos con menos de 30 viviendas.

En el caso de las Urbanizaciones, tanto de Alcobendas como de San Sebastián de los Reyes, son multitud las piscinas que tienen que contar con un «vigilante» por obligación de la normativa actual. Para ejercer esta función se requiere una titulación de socorrista acuático homologado por la Comunidad de Madrid.

En este sentido, es necesaria la inscripción de los titulares en el Registro de Profesionales dedicados al Socorrismo Acuático y un certificado de la Dirección General de investigación, formación e infraestructura sanitarias dentro de la Consejería de Sanidad de acuerdo a la Orden 1239/21, de 30 de septiembre de 2021, de la CAM. En caso de no poseer dichos requerimientos no pueden ejercer estos ni prestar estos servicios.

Desde La Mirada recordamos a los propietarios de las piscinas que debe ser una obligación que las comunidades de vecinos exijan a los socorristas la presentación de estos permisos, condición «sine qua non» para ejercer dicha labor correctamente.